Cuando una pareja casada decide poner fin a su matrimonio, no es raro que una de las partes en el matrimonio tenga preguntas sobre cómo se mantendrán ellos mismos, particularmente si no tienen ninguna habilidad empleable o han estado fuera de la fuerza laboral por muchos años, y se han comprometido a labores domésticas o a ser padres en su lugar. Cuando este es el caso, el cónyuge económicamente dependiente puede buscar manutención conyugal del cónyuge financieramente independiente. Conocido más comúnmente como pensión alimenticia, este arreglo puede ayudar al cónyuge dependiente a mantener su calidad de vida después de un divorcio. El abogado de derechos de familia de las oficinas legales de Jenet G. Pequeno, LLC puede contestar cualquier pregunta legal que usted pueda tener sobre el mantenimiento del cónyuge.
¿Quién recibe manutención conyugal?
750 ILCS 5/504 cambio el primero de enero de 2018 y indica que la corte puede conceder una remuneración de mantenimiento para cualquier cónyuge en cantidades y por períodos de tiempo que la corte considere justo. Algunos factores que la corte puede considerar al hacer su determinación con respecto a si un monto de mantenimiento es apropiado (y no la cantidad de mantenimiento), también indicada por la ley, incluyen:
- El ingreso y la propiedad de cada una de las partes en el matrimonio;
- Las necesidades financieras de cada parte;
- Las capacidades de ganancias de cada parte;
- Cualquier obstáculo a la capacidad de ganancias basada en la devoción a los deberes domésticos;
- El tiempo que se tardaría en adquirir educación o formación necesaria para el empleo remunerado;
- La duración del matrimonio;
- El nivel de vida establecido durante el matrimonio;
- La edad y la salud de cada parte;
- Las consecuencias fiscales de una decisión de mantenimiento; y
- Cualquier otro factor que la corte considere pertinente.
La corte no puede considerar ninguna acción de mala conducta marital, es decir, un tribunal no puede ordenar a un esposo o esposa una indemnización de pensión alimenticia porque su cónyuge es adúltero. Tal situación sólo podría explicarse en un acuerdo prenupcial hecho entre las partes que castigan tan mal comportamiento.
Determinación de un importe de mantenimiento
Una vez que una corte determina si el mantenimiento es apropiado o no, deben determinar aún más cuánto debe ser el monto de mantenimiento. La ley de Illinois establece que la cantidad de mantenimiento se calculará restando el 20 por ciento del ingreso bruto de un beneficiario del 30 por ciento del ingreso bruto de un pagador. Sin embargo, el monto total no puede exceder el 40 por ciento del ingreso bruto combinado de las partes. Por ejemplo:
La parte A (pagador) hace $100.000 – 30 por ciento de eso es $30.000. La parte B (pagador/beneficiario) hace $15.000 – 20 por ciento de eso es $3.000. $30.000 – $3.000 = $27.000. Individuo A y el Individuo B hacen un combinado $115.000 – 40 por ciento de eso es $46.000. Los ingresos y el mantenimiento del Individuo B serán cubiertos a $46.000 debido a la PAC reglamentaria. Así que vamos a tomar $15.000 $27.000 = $42.000 < $46.000. Por lo tanto, la parte A tendrá que pagar la parte B $27.000 porque esto es menos del 40 por ciento de $115.000 (ingresos combinados de ambas partes). La corte también está abierta a escuchar argumentos para desviarse de estos argumentos. Estas pautas estatutarias sólo se aplican a las parejas que hacen un ingreso bruto combinado de menos de $500.000 anualmente.
Los cambios de 2018 cambia los plazos de tiempo que el juez puede ordenar que el obligado tiene que pagar manutención conyugal a la persona recibiéndolo. Nosotros tenemos el programa que la corte usa para determinar los números y podemos hacer la calculación por usted dentro nuestra asesoría.
¿Cómo las oficinas legales de Jenet G. Pequeno, LLC pueden ayudar?
Entendiendo si usted es elegible para un premio de manutención conyugal, o cuánto puede tener que pagar como un cónyuge económicamente independiente, puede ser complicado. En las oficinas legales de Jenet G. Pequeno, LLC abogaremos por sus derechos para mejorar sus posibilidades de recibir una orden de mantenimiento de la corte que sea justa. Para obtener más información o programar una consulta con Jenet G. Pequeno hoy, llame al (847) 616-0980 hoy mismo.